Art. 5.º Con el fin de proteger las industrias nacionales, se excluyen del recargo que se establece en el artículo 1.° de este Decreto las siguientes mercaderías : 1.° Cueros ingleses y charolados, cabritillas y glasés, hilo y pita blanca de cáñamo y pita de colores en ovillos ; 2.º Sustancias colorantes propias para tejidos, hilazas de lana, de algodón ó de yute, blancas ó de colores encoladas propias para tejidos.
Decreto 15 de 1905 →Vigente
Artículo 5
De Este Decreto Las Siguientes Mercaderías : 1
Decreto 15 de 1905 · Sobre tarifa de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.