Las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo de Aduanas, conforme a lo estatuido en el artículo 332 de la Ley 79 de 1931 , no son apelables.
Queda así modificado dicho artículo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo de Aduanas, conforme a lo estatuido en el artículo 332 de la Ley 79 de 1931 , no son apelables.
Queda así modificado dicho artículo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.