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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 32 De La Resolución 810 De 2021, El Cual Quedará Así: “ Artículo 32

Decreto 2492 de 2022 · por la cual se modifican los artículos 2°, 3°, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 32. Etiquetado frontal de advertencia . Cuando a un producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas o. edulcorantes y su contenido sea igual o supere el valor establecido en la tabla número 17, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. Tabla número 17 . Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de sello de advertencia 32.1 . Para la aplicación de la tabla anterior deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Para efectos de este artículo, se entenderá que un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto está expresado en unidades de masa según el sistema internacional de unidades, o líquido si su contenido neto está expresado en unidades de volumen según el sistema internacional de unidades. Los alimentos envasados que se consuman reconstituidos se entenderán como sólidos o líquidos, según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo con las instrucciones de reconstitución definidas por el fabricante. Estas instrucciones pueden incluir la cocción. b) Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado sal/sodio a aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. c) Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado azúcares aquellos que cumplan con la definición de azúcares libres, definidos en la Resolución 3803 de 2016, o en la que la modifique o sustituya. d) Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado grasas aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados. e) Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado edulcorantes, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo, edulcorantes o ingredientes que los contengan agregados. 32.2. Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla 17, se procederá, de la siguiente manera: a) Sodio : Para el caso de sodio, debe realizar dos cálculos, si alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio

1.

Primer cálculo: si es un alimento sólido o bebida con calorías, se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o ml, o la porción, y se divide el contenido de sodio declarado, entre el número de kcal, declaradas en la misma cantidad, si esta relación es igual o superior a 1, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio.

2.

Segundo cálculo: Debe calcular el contenido de sodio en 100 g o ml y si este es igual o supera los 300 mg, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. Ahora bien, para las bebidas sin aporte energético o sin calorías, se debe calcular el contenido en 100 ml, y si este supera o es igual a 40 mg, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. b) Azúcares: Se deben identificar los azúcares libres del alimento, según lo establecido en la Resolución 3803 de 2016 o en la que modifique o sustituya. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares libres en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal/g). Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara es/e resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilizar los azúcares libres a partir de los azúcares añadidos, se debe partir de los azúcares añadidos y adicionarles los azúcares presentes en jugos de frutas y/o verduras. c) Grasas saturadas : Se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal/g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas saturadas. d) Grasas trans : Se debe multiplicar la cantidad de grasas trans en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal/g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 1%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas trans. 32.3. Forma del sello frontal de advertencia : La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será incluyendo sellos en la etiqueta, los cuales consistirán en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “Exceso En”, seguido de. “Grasas Saturadas” o “Grasas Trans” o “Sodio” o “Azúcares” o con el texto “Contiene Edulcorantes” de manera individual o con 2 o 3 o 4 o 5 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra Arial Bold. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra “MINSALUD”, según la figura 6 del presente artículo. Figura 6. Forma del sello frontal de advertencia No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia. De igual forma, no se puede utilizar la forma del etiquetado frontal de advertencia para incluir sellos con un texto diferente que haga alusión a otros nutrientes o cualquier componente de los productos envasados diferente a los que son objeto de esta regulación (sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes) 32.4.Dimensiones y ubicación del sello de advertencia: El o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos y cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, según la siguiente tabla: Tabla 18. Dimensiones del sello de advertencia 32.4.1. Cuando corresponda rotular más de un símbolo con el descriptor “Exceso En”, estos deberán estar dispuestos uno junto con el otro o uno debajo del otro, teniendo en cuenta las formas descritas en el literal f) del artículo 32.3. 32.4.2 . Para los productos que deban llevar dos (2) o más sellos, se deberá determinar el área de la cara principal disponible para los sellos (ADS), así

a)

Para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual a 30 cm2 y menor o igual a 300 cm2, el ADS debe considerarse el 65% del resultado obtenido de las especificaciones de “cálculo del área de la cara principal de los envases”.

b)

Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm2, según la tabla 18 le corresponde un único tamaño de sello octogonal de 3,9 cm x 3,9 cm. 32.4.3 . El o los símbolos deberán rotularse de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. En ningún caso podrán ser cubiertos total o parcialmente. 32.3. Proporciones del sello de advertencia: Todos los elementos (textos e íconos), deben estar centrados sobre el eje y del cuadro negro. A continuación, se presenten las proporciones. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 32.3.1 . Sodio. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 32.3.2 . Grasas saturadas. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 32.3.3 . Grasas trans. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello . 32.3.4. Azúcares. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sell o. 32.3.5 . Edulcorantes. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello . 32.3.6. Formas de distribución.

Parágrafo

Se podrán también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos en este acto administrativo. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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