° La partida de S 10.000 apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93, artículo 1383, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 55 de 1940, en cuanto se refiere al auxilio decretado para la ciudad de Sanciona, en el Departamento de Nariño, se encargarán al Tesorero General del Departamento, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y rendirle cuenta de la inversión del auxilio, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia o de los cine para este caso dicte especialmente;
Decreto 493 de 1943 →Vigente
Artículo 1
La Partida De S 10
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.