Los productores de banano y los exportadores, así como los empleados, peones, braceros y demás personas que intervengan en el corte, acarreo y cargue del banano, están obligados
A cortar, transportar, cargar, descargar o hacinar los bananos en forma que no se les cause perjuicio;
A defender la fruta cortada contra los rayos del sol en todo estacionamiento desde su separación de la planta hasta el cargue en el barco transportador;
A proteger con esteras o colchones los carros no vehículos de cualquier clase que transporten la fruta desde la finca hasta el barco transportador o hasta los vagones del ferrocarril, los que a su vez deben tener la misma protección. Corresponde a los Inspectores de Banano acordar con los exportadores la protección adecuada de que trata este ordinal;
A no hacinar demasiados racimos en cada carro o vehículo, y a proteger con esteras las varias capas de racimos que transporte;
A que ni los peones acarreadores, ni los mandaderos, ni persona alguna del servicio del carro o vehículo que conduzca bananos, se sienten, paren, acuesten o apoyen sobre ellos, ni permitan que persona alguna lo hagan.
A no colocar objeto alguno sobre los bananos, salvo las esteras destinadas a su protección; y
A efectuar el descargue con todo el cuidado requerido para que el banano no sufra golpes, y a no descansar el racimo sobre la baranda del vehículo del cual se este descargando.