Micelio

Artículo 12

Los Productores De Banano Y Los Exportadores, Así Como Los Empleados, Peones, Braceros Y Demás Personas Que Intervengan En El Corte, Acarreo Y Cargue Del Banano, Están Obligados: A) A Cortar, Transportar, Cargar, Descargar O Hacinar Los Bananos En Forma Que No Se Les Cause Perjuicio; B) A Defender La Fruta Cortada Contra Los Rayos Del Sol En Todo Estacionamiento Desde Su Separación De La Planta Hasta El Cargue En El Barco Transportador; C) A Proteger Con Esteras O Colchones Los Carros No Vehículos De Cualquier Clase Que Transporten La Fruta Desde La Finca Hasta El Barco Transportador O Hasta Los Vagones Del Ferrocarril, Los Que A Su Vez Deben Tener La Misma Protección

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores de banano y los exportadores, así como los empleados, peones, braceros y demás personas que intervengan en el corte, acarreo y cargue del banano, están obligados

a)

A cortar, transportar, cargar, descargar o hacinar los bananos en forma que no se les cause perjuicio;

b)

A defender la fruta cortada contra los rayos del sol en todo estacionamiento desde su separación de la planta hasta el cargue en el barco transportador;

c)

A proteger con esteras o colchones los carros no vehículos de cualquier clase que transporten la fruta desde la finca hasta el barco transportador o hasta los vagones del ferrocarril, los que a su vez deben tener la misma protección. Corresponde a los Inspectores de Banano acordar con los exportadores la protección adecuada de que trata este ordinal;

d)

A no hacinar demasiados racimos en cada carro o vehículo, y a proteger con esteras las varias capas de racimos que transporte;

e)

A que ni los peones acarreadores, ni los mandaderos, ni persona alguna del servicio del carro o vehículo que conduzca bananos, se sienten, paren, acuesten o apoyen sobre ellos, ni permitan que persona alguna lo hagan.

f)

A no colocar objeto alguno sobre los bananos, salvo las esteras destinadas a su protección; y

g)

A efectuar el descargue con todo el cuidado requerido para que el banano no sufra golpes, y a no descansar el racimo sobre la baranda del vehículo del cual se este descargando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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