Funciones . Son funciones de la Dirección de Educación Básica, además de las funciones es tablecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes, programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico.
Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las normas, criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación preescolar y básica, formal y no formal, y en el servicio especial de grupos poblacionales.
Diseñar, difundir y actualizar de manera permanente los lineamientos generales de los procesos curriculares en sus áreas obligatorias y fundamentales en los niveles de educación preescolar y básica.
Establecer y actualizar, de manera permanente, los indicadores de logros curriculares en la educación formal y fijarlos para cada grado en los niveles de educación preescolar y básica.
Apoyar el desarrollo de procesos pedagógicos y curriculares específicos en el marco de la diversidad, la interculturalidad, la particularidad regional y la pertinencia de la atención educativa a los grupos poblacionales, y velar por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales de los programas de apoyo pedagógico que permitan ofrecer la atención educativa a dichos grupos.
Propiciar, apoyar, sistematizar y difundir innovaciones educativas y pedagógicas en los niveles educativos de su competencia y en grupos poblacionales, como elementos básicos para la renovación permanente de los procesos curriculares y de las prácticas pedagógicas.
Diseñar, desarrollar y armonizar políticas, planes y normas referidas a la formación del educador, tendientes a la constitución y fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de los Educadores.
Fijar y actualizar los criterios para evaluar la formación integral de los educandos y para su promoción.
Establecer, con base en estudios e investigaciones, criterios de orientación y mecanismos de apoyo para tener en cuenta factores que influyen en el aprendizaje, tales como espacios y tiempos pedagógicos, materiales y medios interactivos, nuevas tecnologías y medios de comunicación masiva y participación de la comunidad educativa, en el contexto del proyecto educativo institucional.
Apoyar los Sistemas Nacionales de Información y Evaluación en los factores y variables pedagógicas, curriculares y de investigación pedagógica y educativa.
Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y de la identidad nacional.
Participar en la formulación de políticas intersectoriales, en particular las relacionadas con el medio ambiente y la salud.
Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
Desarrollar funciones de inspección y vigilancia que sean de su competencia.
Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.