Micelio

Artículo 17

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones de la Dirección de Educación Básica, además de las funciones es tablecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes, programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico.

2.

Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las normas, criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación preescolar y básica, formal y no formal, y en el servicio especial de grupos poblacionales.

3.

Diseñar, difundir y actualizar de manera permanente los lineamientos generales de los procesos curriculares en sus áreas obligatorias y fundamentales en los niveles de educación preescolar y básica.

4.

Establecer y actualizar, de manera permanente, los indicadores de logros curriculares en la educación formal y fijarlos para cada grado en los niveles de educación preescolar y básica.

5.

Apoyar el desarrollo de procesos pedagógicos y curriculares específicos en el marco de la diversidad, la interculturalidad, la particularidad regional y la pertinencia de la atención educativa a los grupos poblacionales, y velar por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales de los programas de apoyo pedagógico que permitan ofrecer la atención educativa a dichos grupos.

6.

Propiciar, apoyar, sistematizar y difundir innovaciones educativas y pedagógicas en los niveles educativos de su competencia y en grupos poblacionales, como elementos básicos para la renovación permanente de los procesos curriculares y de las prácticas pedagógicas.

7.

Diseñar, desarrollar y armonizar políticas, planes y normas referidas a la formación del educador, tendientes a la constitución y fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de los Educadores.

8.

Fijar y actualizar los criterios para evaluar la formación integral de los educandos y para su promoción.

9.

Establecer, con base en estudios e investigaciones, criterios de orientación y mecanismos de apoyo para tener en cuenta factores que influyen en el aprendizaje, tales como espacios y tiempos pedagógicos, materiales y medios interactivos, nuevas tecnologías y medios de comunicación masiva y participación de la comunidad educativa, en el contexto del proyecto educativo institucional.

10.

Apoyar los Sistemas Nacionales de Información y Evaluación en los factores y variables pedagógicas, curriculares y de investigación pedagógica y educativa.

11.

Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y de la identidad nacional.

12.

Participar en la formulación de políticas intersectoriales, en particular las relacionadas con el medio ambiente y la salud.

13.

Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

14.

Desarrollar funciones de inspección y vigilancia que sean de su competencia.

15.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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