Celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación. La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año y que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES;
Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y
La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.