Micelio

Artículo 2.3.1.9.13

Facultades Para La Habilitación De Puestos De Inscripción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades para la habilitación de puestos de inscripción. Facultar a los embajadores, jefes de oficina consular y cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción de cédulas de ciudadanía de votantes en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015