Micelio

Artículo 2.5.14.2.6

Obligaciones Individuales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones Individuales. La adecuada ejecución de las siguientes acciones es fundamental para la actividad de policía

1.

Obligaciones del superior en jerarquía en el procedimiento de policía. a.) Verificar que el personal uniformado de policía lleve el equipamiento necesario para el tipo de operación policial que se vaya a realizar de acuerdo con la naturaleza del servicio que se preste, en el marco de la reglamentación institucional vigente b.) Supervisar que el personal uniformado de policía, antes de salir al servicio cuente con las instrucciones necesarias para generar una respuesta razonable ante el uso de la fuerza, teniendo presente lo que para ello presupone la vida e integridad física de las personas. c.) Verificar el desempeño del personal uniformado en términos de eficacia, frente al servicio que se presta a la comunidad, en especial lo concerniente al uso de la fuerza, generando acciones de mejora continua para evitar afectaciones a los derechos humanos de las personas. El superior jerárquico en la institución cuenta con la responsabilidad de planear el servicio, verificar su correcta ejecución y evaluarlo una vez culmine, estableciendo acciones de mejora continua que optimicen el desempeño técnico y táctico de los funcionarios de policía a la hora de emplear la fuerza y los mecanismos sustitutivos a esta. d.) Realizar acciones de supervisión para evitar la materialización de los riesgos asociados al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. e.)Según el conducto regular de la Policía Nacional, informar a las autoridades competentes cuando existan motivos de probables faltas disciplinarias o incumplimiento de los deberes legales ocasionadas por sus subordinados durante el uso de la fuerza.

2.

Obligaciones individuales del uniformado de policía. a.) Todo motivo de policía en el que se haga uso diferenciado y proporcional de la fuerza se comunicará a sus superiores. b.) Los funcionarios no están obligados a obedecer una orden ilícita. c) No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas. d) En concordancia con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 2.5.14.2.5. del presente decreto, en el reporte del uso de la fuerza deberá indicarse la naturaleza de la actividad de policía que haya sido prestado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar que justificaron dicho empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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