Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 6°

Decreto 1323 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;

2.

Siete (7) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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