Comisiones Diplomáticas. Para ser destinado en comisión diplomática además de los requisitos del artículo 64 del Decreto 2062 de 1984, se exigen los siguientes
Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2) de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional, los tres últimos años de servicio;
Si el Oficial es casado su cónyuge no puede tener la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representación diplomática colombiana;
No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1834 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;
Concepto favorable del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores.
Las comisiones diplomáticas de los Oficiales de la Policía Nacional podrán tener una duración hasta de veinticuatro (24) meses.