Micelio

Artículo 41

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones Diplomáticas. Para ser destinado en comisión diplomática además de los requisitos del artículo 64 del Decreto 2062 de 1984, se exigen los siguientes

a)

Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2) de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional, los tres últimos años de servicio;

b)

Si el Oficial es casado su cónyuge no puede tener la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representación diplomática colombiana;

c)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1834 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

d)

Concepto favorable del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores.

Parágrafo

Las comisiones diplomáticas de los Oficiales de la Policía Nacional podrán tener una duración hasta de veinticuatro (24) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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