Art. 4.° En caso de que por cualquiera causa los Jurados electorales ó de votación no se presenten oportunamente á desempeñar sus funciones, podrán ser reemplazados por los que designe el Alcalde de entre los ciudadanos que sean vecinos del Distrito municipal, sepan leer y escribir y presten el juramento en la forma legal.
Ley 43 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Ley 43 de 1888 · Adicional a la 7a de 1888, sobre elecciones populares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.