Micelio

Artículo 7

, De La Manera Prevenida En El Artículo Anterior; Y Remitirán También, Mensualmente, Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Estado De Caja Relacionado Con Este Impuesto, Conforme Al Modelo Adjunto, Número 2 Haciendo En Él Las Variaciones Correspondientes

Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los Administradores de las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Orocué y Cúcuta, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón, darán entrada en sus cuentas á los productos de los Derechos consulares que reciban conforme al artículo 5.°, de la manera prevenida en el artículo anterior; y remitirán también, mensualmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado de Caja relacionado con este impuesto, conforme al modelo adjunto, número 2 haciendo en él las variaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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