Micelio

Artículo 7

, De La Manera Prevenida En El Artículo Anterior; Y Remitirán También, Mensualmente, Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Estado De Caja Relacionado Con Este Impuesto, Conforme Al Modelo Adjunto, Número 2 Haciendo En Él Las Variaciones Correspondientes

Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los Administradores de las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Orocué y Cúcuta, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón, darán entrada en sus cuentas á los productos de los Derechos consulares que reciban conforme al artículo 5.°, de la manera prevenida en el artículo anterior; y remitirán también, mensualmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado de Caja relacionado con este impuesto, conforme al modelo adjunto, número 2 haciendo en él las variaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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