Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias De Importación De Los Artículos Que A Continuación Se Enumeran, No Requieren Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Comercio E Industrias Para Su Importación

Decreto 3948 de 1950 · Por el cual se suspende el concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para la incorporación de varios artículos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las licencias de importación de los artículos que a continuación se enumeran, no requieren concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para su importación. Aves de corral, caolín, derivados del petróleo, ganado caballar mular, vacuno, y porcino, tabaco en rama, yeso, hilazas de algodón crudas blanqueadas, hilazas de algodón para tejer, hilazas de seda artificial, hilazas de seda artificial y vegetal, solución de caucho y telas para camisas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3948 de 1950