º A partir de la vigencia del presente Decreto, las licencias de importación de los artículos que a continuación se enumeran, no requieren concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para su importación. Aves de corral, caolín, derivados del petróleo, ganado caballar mular, vacuno, y porcino, tabaco en rama, yeso, hilazas de algodón crudas blanqueadas, hilazas de algodón para tejer, hilazas de seda artificial, hilazas de seda artificial y vegetal, solución de caucho y telas para camisas.
Decreto 3948 de 1950 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias De Importación De Los Artículos Que A Continuación Se Enumeran, No Requieren Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Comercio E Industrias Para Su Importación
Decreto 3948 de 1950 · Por el cual se suspende el concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para la incorporación de varios artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.