Artículo primero . Destínense como aporte del Estado al patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, las fincas rurales denominadas "Villa Amalia", "Piedras Blancas" y "La Europa", ubicadas en el Municipio de El Carmen, San Jacinto y Ovejas en el Departamento de Bolívar, que le serán traspasadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 203 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 203 de 1958 · Que determina un aporte del Estado al Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.