Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal, la cual se ceñirá para los gastos e inversiones a la distribución contenida en el mencionado artículo.
Decreto 838 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 838 de 1953 · Por el cual se auxilian unas entidades deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.