Micelio

Artículo 2.4.2.5.1.3

Fines Del Sistema Nacional De Libertad Religiosa, De Cultos Y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad Y No Estigmatización (Sinalibrec)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fines del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Los fines del Sinalibrec son:

a)

Adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos.

b)

Promover la articulación interinstitucional, intersectorial y territorial para garantizar una respuesta coherente, coordinada y eficaz del Estado.

c)

Facilitar la participación incidente y efectiva del sector religioso en todas las fases del ciclo de la política pública: formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

d)

Desarrollar mecanismos de prevención de vulneraciones y de activación de rutas de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

e)

Establecer sistemas de seguimiento, evaluación y medición de impacto mediante indicadores de eficacia, eficiencia y resultados sociales.

f)

Generar y fortalecer espacios de diálogo social, interreligioso e intercultural que promuevan el impacto social positivo del sector religioso en el desarrollo nacional y territorial.

g)

Impulsar el fortalecimiento institucional y territorial para la implementación de la política pública de libertad religiosa, asegurando descentralización, inclusión y equidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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