Art. 11. Son deberes y atribuciones de los Directores : 1.° Organizar y dirigir los trabajos de la carretera de acuerdo con el plan adoptado por el Ministro y con las instrucciones que de éste reciban ; procurar que tales trabajos se ejecuten con la mayor perfección posible y poner toda su atención y conato en que haya orden en ellos y economía en los gastos. 2.° Recorrer frecuentemente la carretera que les corresponda. tanto para dictar sus órdenes respecto de las obras que de ejecutarte y la oportunidad en que deban emprenderte, como para cuidar de que todo se haga conforme á sus instrucciones. 3.° Rendir informes mensuales al Ministerio sobre los trabajos que se hayan ejecutado en cada kilómetro, indicando los gastos causados y la importancia de las obras. A este informe acompañarán un cuadro que dé á conocer el número de herramientas y enseres que haya, su estado &o. y las altas y bajas ocurridas durante el mes. 4.° Mantener orden y disciplina entre todos los empleados; vigilarlos constantemente, y dar cuenta por conducto del Jefe de la Sección 2.ª de la conducta que observen. idoneidad ó faltas que cometan. 5° Suspender, por causa grave, á los Inspectores y Sobrestantes, y dar en este caso inmediato aviso por escrito al Ministro para que éste provea lo que juzgue conveniente. 6.º Proponer al Ministro las variaciones que juzgue convenientes en el personal de los empleados. 7.º Formular y someter á la aprobación del Ministro loa proyectos de obras de arte que hayan de ejecutarse, como también levantar los planos y formar los presupuestos correspondientes. 8.° Hacer que los Inspectores y Sobrestantes cumplan estrictamente con sus deberes y lleven las cuentas, listas, apuntamientos &c. que les corresponden. 9.° Solicitar por escrito del Ministro las herramientas, útiles y enseres que se necesiten para los trabajos, comprarlos cuando así se ordene ó recibirlos del empleado que se les indique. 10. Llevar una cuenta detallada y minuciosa de las herramientas que se hayan comprado ó recibido del Ministerio, la distribución que se haya hecho de ellas entre los Inspectores, el estado en que se encuentran y la existencia que haya en depósito y enviar al Ministerio al fin de cada mes el cuadro de que habla el inciso 3.° de este mismo artículo. 11. Entregar á cada Inspector, bajo recibo, las herramientas &c. que hayan menester para la sección de su cargo; hacer que las conserven en buen estado de servicio y que se compongan oportunamente. Cada Inspector es responsable ante el Director de las herramientas y enseres que haya recibido. 12. Elegir la clase de peones que, según: sus aptitudes, deban trabajar con cada sobrestante y remover libremente á tales obreros cuando falten á sus obligaciones ó sean ineptos. 13. Examinar los materiales que por compras ó por administración se obtengan para la obra y rechazar todos los que en su concepto sean inadecuados ó inaceptables por su precio. 14. Examinar y poner el Visto Bueno, si las halla arregladas y corrientes, á las cuentas que semanalmente presenten los Inspectores para atender al pago de sueldos, jornales, materiales, alquiler de carros, composición de herramientas &c., como también a aquellas otras cuentas que por contratos ó por servicios ordenados por el mismo Director ó por sus empleados subalternos, deban ser cubiertas con fondos destinados á tal objeto. En consecuencia, el Cajero pagador y el Cajero fiscal de obras públicas, no pagaran cuenta alguna de esta naturaleza, que no haya sido previamente examinada y visada por el Director ó por el Subdirector respectivo, 15. Dar por escrito, cuando asi lo juzguen conveniente, las instrucciones á que deban sujetarse los Inspectores y Sobrestantes en las obras delicadas y de importancia que dispongan se ejecuten. 16. Hacer que cada Inspector tenga el número de sobrestantes y de peones que les corresponda, y dar cuenta al Ministerio de las faltas á este respecto para suspender á los empleados que por negligencia &.ª no conserven completa su sección ó su cuadrilla. 17. Dictar resoluciones acerca del régimen y desarrollo de la obra, señalar las horas de trabajo, &.ª y resolver las consultas que sobre servicio les hagan sus subalternos. 18. Pasar al Ministerio, haciendo constar la conveniencia ó inconveniencia de aceptarlas, las propuestas que para sobrestantes de sus respectivas secciones le presenten los Inspectores. 19. Cerciorarse de que á los Inspectores, sobrestantes y obreros se les paga puntualmente su jornal, y dar aviso de cualquiera irregularidad que noten. 20. Cumplir las demás instrucciones que les dé el Ministro.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 11
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.