La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de las Zonas Bananeras tendrá las siguientes funciones:
Administrar el Fondo de la Regulación de Precios conforme a las disposiciones de la presente Ley y en forma tal que propenda por el incremento progresivo de sus recursos hasta donde ello sea necesario, e impida que los sistemas de regulación de precios que se establezcan puedan poner en peligro la estabilidad financiera del Fondo.
Estudiar y rendir conceptos sobre la viabilidad y conveniencia agrícola y económica de los planes cuya elaboración ordena el artículo 7º de esta Ley.
El Gobierno o las entidades con las cuales se contrate la elaboración de los planes deberán, antes de darle aprobación final, solicitar el concepto de la Junta;
Expedir el reglamento que contenga las cláusulas del contrato de adhesión para la afiliación de productores y exportadores al Fondo en referencia;
Fijar la cuantía y modalidades de los aportes de los productores y exportadores dentro de la limitación contenida en el artículo 2º. de esta Ley;
Rendir concepto sobre los planes de financiación que debe elaborar la Junta Monetaria conforme al artículo 9º. de la presente Ley;
Determinar los gastos de administración del Fondo; realizar y aprobar el presupuesto de funcionamiento como asimismo elaborar, por lo menos una vez al año, el balance e informe de sus funciones.
Asesorar al Gobierno en los demás casos previstos en la presente Ley.