Micelio

Artículo 12

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de las Zonas Bananeras tendrá las siguientes funciones:

a)

Administrar el Fondo de la Regulación de Precios conforme a las disposiciones de la presente Ley y en forma tal que propenda por el incremento progresivo de sus recursos hasta donde ello sea necesario, e impida que los sistemas de regulación de precios que se establezcan puedan poner en peligro la estabilidad financiera del Fondo.

b)

Estudiar y rendir conceptos sobre la viabilidad y conveniencia agrícola y económica de los planes cuya elaboración ordena el artículo 7º de esta Ley.

El Gobierno o las entidades con las cuales se contrate la elaboración de los planes deberán, antes de darle aprobación final, solicitar el concepto de la Junta;

c)

Expedir el reglamento que contenga las cláusulas del contrato de adhesión para la afiliación de productores y exportadores al Fondo en referencia;

d)

Fijar la cuantía y modalidades de los aportes de los productores y exportadores dentro de la limitación contenida en el artículo 2º. de esta Ley;

e)

Rendir concepto sobre los planes de financiación que debe elaborar la Junta Monetaria conforme al artículo 9º. de la presente Ley;

f)

Determinar los gastos de administración del Fondo; realizar y aprobar el presupuesto de funcionamiento como asimismo elaborar, por lo menos una vez al año, el balance e informe de sus funciones.

g)

Asesorar al Gobierno en los demás casos previstos en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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