Micelio

Artículo 1.2.3.4.14

Términos Para La Citación

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del Órgano Colegiado deben realizarse así

1.

Con una antelación mínima de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos, la toma de decisiones sobre proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias.

2.

Con una antelación mínima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo dispuesto por la normatividad. “3. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de recursos.” .

Parágrafo

Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1 del presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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