Los superiores jerárquicos de los distintos organismos administrativos, observarán permanentemente el rendimiento, calidad de trabajo y comportamiento de los empleados de su dependencia, para que sus servicios sean objeto de calificación o evaluación semestral o anual y según las reglas y procedimientos que señale el Departamento Administrativo del Servicio Civil. La calificación de los servicios se tendrá en cuenta para los escalafonamientos, para los aumentos de remuneración dentro de cada grado, para los ascensos, los retiros por incompetencia, y en general para los movimientos de personal en la calificación sea pertinente. SECCION OCTAVA Supresión de empleos.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 68
Los Superiores Jerárquicos De Los Distintos Organismos Administrativos, Observarán Permanentemente El Rendimiento, Calidad De Trabajo Y Comportamiento De Los Empleados De Su Dependencia, Para Que Sus Servicios Sean Objeto De Calificación O Evaluación Semestral O Anual Y Según Las Reglas Y Procedimientos Que Señale El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.