Micelio

Artículo 17

Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los individuos que hayan obtenido grados académicos en países estranjeros, podrán habilitarlos en la Universidad nacional, exhibiendo sus correspondientes títulos para que sean calificados como todos los que se exijen para optar a grados, i sufriendo los exámenes preparatorios i jeneral de grado que correspondan a la respectiva facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18730710 de 1873