Micelio

Artículo 2

Ley 247 de 1995 · por la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 247 de 1995