°. La correspondencia que haya de cursar libre de porte no estará exenta del pago de los derechos de certificación y aviso de recibo, salvo las excepciones siguientes: a) La correspondencia de la Presidencia de la República, siempre que lleve en el sobre, de manera bien visible, la palabra Certificado y la firma autógrafa del Presidente o de alguno de los Secrétanos. b.) La correspondencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, con la misma indicación de Certificado y la firma autógrafa del Ministro o del Secretario. c) La correspondencia de servicio en los ramos de Correos y Telégrafos, con la misma indicación y la firma autógrafa del Jefe de la respectiva oficina, en los casos en que deba cursar como envió certificado, según los reglamentos.
El empleado que diere curso con carácter de Certificado a correspondencia no incluida en las excepciones anteriores, sin hacer efectivo el derecho especial correspondiente, deberá pagar el doble de este derecho en estampillas postales.