Micelio

Artículo 5

La Correspondencia Que Haya De Cursar Libre De Porte No Estará Exenta Del Pago De Los Derechos De Certificación Y Aviso De Recibo, Salvo Las Excepciones Siguientes: A) La Correspondencia De La Presidencia De La República, Siempre Que Lleve En El Sobre, De Manera Bien Visible, La Palabra Certificado Y La Firma Autógrafa Del Presidente O De Alguno De Los Secrétanos

Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La correspondencia que haya de cursar libre de porte no estará exenta del pago de los derechos de certificación y aviso de recibo, salvo las excepciones siguientes: a) La correspondencia de la Presidencia de la República, siempre que lleve en el sobre, de manera bien visible, la palabra Certificado y la firma autógrafa del Presidente o de alguno de los Secrétanos. b.) La correspondencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, con la misma indicación de Certificado y la firma autógrafa del Ministro o del Secretario. c) La correspondencia de servicio en los ramos de Correos y Telégrafos, con la misma indicación y la firma autógrafa del Jefe de la respectiva oficina, en los casos en que deba cursar como envió certificado, según los reglamentos.

Parágrafo

El empleado que diere curso con carácter de Certificado a correspondencia no incluida en las excepciones anteriores, sin hacer efectivo el derecho especial correspondiente, deberá pagar el doble de este derecho en estampillas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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