Micelio

Artículo 4

Delegación

Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delegación . Los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia no podrán delegar su participación en el mismo, con excepción del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Educación Nacional, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los delegados deberán enviar la autorización a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, en forma oportuna, previamente a la reunión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 314 de 2007