Subdirección de Cobranzas . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Definir el plan anual de cobranzas de acuerdo con la política establecida por la Dirección;
Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las unidades de cobranzas en las Administraciones de Impuestas Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;
Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y a los Jefes de las dependencias de cobranzas;
Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;
Las demás que le asigne el Subdirector General.