Micelio

Artículo 8

Seguimiento A La Destinación De Los Recursos

Decreto 4934 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Seguimiento a la destinación de los recursos. Los informes de ejecución de los proyectos debidamente viabilizados, deberán ser presentados semestralmente al Ministerio de Cultura o a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la destinación de los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos determinen. El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento a la destinación de los recursos, para su informe al Congreso.

Parágrafo

El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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