Artículo único. Desde el dia 1. ° de enero próximo disfrutará el Telegrafista de Cali, del aumento de un cinco por ciento anual del sueldo que le está asignado por el Presupuesto. Este aumento se imputará, de acuerdo con el decreto de 6 de setiembre último, número 451, al capítulo 7, ° Telégrafos (personal), artículo 2.° (bis.)
Decreto 638 de 1875 →Vigente
Artículo 2
(Bis
Decreto 638 de 1875 · Por el cual se aumenta al Telegrafista de Cali en un cinco por ciento el sueldo que disfruta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.