Micelio

Artículo 45

Obligacion De Afiliacion De Contratistas Del Estado

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACION DE AFILIACION DE CONTRATISTAS DEL ESTADO. De acuerdo con el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud previsto en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994