No quedan gravados con el impuesto de estampillas los documentos, actos y diligencias siguientes:
Las nóminas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser llevados de un lugar a otro y para los conductores.
Las cuentas de cobro, nóminas u órdenes de paga por jornales de presos o detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas, y por valor de materiales o materias primas para establecimientos de castigo., siempre que no provengan de Contrato.
Las cuentas que presenten los Municipios por acreencias de cualquier clase contra el Tesoro Público, o por participantes en rentas departamentales.
4º Los documentos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña.
Los testamentos privilegiados, de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código Civil.