Micelio

Artículo 14

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No quedan gravados con el im­puesto de estampillas los documentos, actos y diligencias siguientes:

1.

Las nóminas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser llevados de un lugar a otro y para los conductores.

2.

Las cuentas de cobro, nóminas u órdenes de paga por jornales de presos o detenidos y de in­dividuos contratados para trabajar en obras públicas, y por valor de materiales o materias pri­mas para establecimientos de castigo., siempre que no provengan de Contrato.

3.

Las cuentas que presenten los Municipios por acreencias de cualquier clase contra el Tesoro Público, o por participantes en rentas depar­tamentales.

4º Los documentos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña.

5.

Los testamentos privilegiados, de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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