Artículo único . A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación: Departamento de Caldas a) Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.000.00 2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 Chofer 250.00 Departamento del Cauca a) Zonas Agropecuarias 5350.00 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno 1.600.00 2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00 1 Chofer 250.00 Departamento del Valle Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 1 Médico Veterinario 800.00 3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno 900.00 1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) 300.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Mecanógrafa 250.00 1 Chofer 250.00 5.400.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 820 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 820 de 1956 · Que suprime unos cargos en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.