Micelio

Artículo 1

Decreto 820 de 1956 · Que suprime unos cargos en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación: Departamento de Caldas a) Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.000.00 2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 Chofer 250.00 Departamento del Cauca a) Zonas Agropecuarias 5350.00 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno 1.600.00 2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00 1 Chofer 250.00 Departamento del Valle Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 1 Médico Veterinario 800.00 3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno 900.00 1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) 300.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Mecanógrafa 250.00 1 Chofer 250.00 5.400.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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