Micelio

Artículo 24

Ruta De Atención Al Maltrato Animal

Ley 2455 de 2025 · por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 - Ley Ángel.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), con participación de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y demás entidades con competencia sobre asuntos de protección y bienestar animal, expedirán la Ruta de Atención al Maltrato Animal como un instrumento para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad.

La Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá incluir, como mínimo, la adopción de un canal específico, accesible y confidencial para la recepción de quejas o denuncias públicas y/o anónimas por maltrato animal, el cual será adecuadamente divulgado a la población y dispondrá de personal capacitado quienes contarán con las medidas necesarias para atender los casos reportados, y los protocolos de actuación urgente que correspondan a cada actor institucional, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los animales presuntamente maltratados.

Parágrafo 1

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de los lineamientos mencionados en el presente artículo, los entes territoriales adoptarán, mediante acto administrativo, la Ruta de Atención al Maltrato Animal de acuerdo a las características específicas de cada territorio.

Estos protocolos deberán ser actualizados cada dos (2) años. Las rutas serán construidas con las Juntas Defensoras de Animales, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal.

Parágrafo 2

Las Administraciones municipales y distritales, las Inspecciones de Policía, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), deberán reportar anualmente a la entidad encargada de coordinar el Sinapyba los indicadores de su gestión frente a los asuntos de maltrato animal, según su competencia. El Sinapyba consolidará la información y evaluará la eficacia de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, para hacer los ajustes que correspondan.

Parágrafo 3

Dentro de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, deberá establecerse un protocolo para la caracterización y atención oportuna de los animales cuyas vidas o integridad física se vean afectadas por causas atribuibles al conflicto armado. Las Fuerzas Militares y Policía Nacional, colaborarán de manera armónica con las entidades de orden nacional y territorial para la atención de los animales identificados en virtud de este protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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