Para el conocimiento y decisión de los litigios electorales, desde la vigencia ale esta Ley, funcionara en el Consejo de Estado la Sala de Negocios Electorales, compuesta de cuatro Magistrados, los para cada partido, elegidos por el Consejo de manera que los Magistrados que pertenecen a cada agrupación política den sus respectivos candidatos, separadamente.
Cualquier empate se decidirá por el Conjuez que resulte favorecido por sorteo dentro de los cuatro nombres que por partes iguales y en la forma señalada en el inciso primero de este Artículo, para la formación de la Sala, designe ésta al verificar su instalación. Los Conjueces deberán ser jurisconsultos de -reputación nacional, a juicio de la Sala.