Micelio

Artículo 10

El Artículo 97 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 97

Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 97 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 97. Retiro definitivo de las mercancías de las zonas francas. El retiro definitivo de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes

1.

Autorización por parte de la Aduana del régimen solicitado por el declarante.

2.

Diligenciamiento del formulario de retiro de las mercancías, suministrado y aceptado por la zona franca y ratificación por la aduana.

Parágrafo

Si una mercancía fuere a ser retirada del área comercial de una zona franca a una industrial de la misma zona, será necesario diligenciar el formulario de retiro de la comercial y el de introducción en la industrial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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