Micelio

Artículo 8

Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Queda autorizada la Superintendencia Nacional de Transportes para dictar, con aprobación del Gobierno, las normas reglamentarias de carácter general que deban regir en materia de transportes de tránsito.

Parágrafo

La reglamentación del tránsito urbano en cada Municipio se hará de común acuerdo entre el Director o Inspector de Transportes y Tránsito y las autoridades Municipales correspondientes, y no podrá regir sin la aprobación de la Superintendencia Nacional de Transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1955