Micelio

Artículo 2

Decreto 30 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. A partir del 1o. de enero de 1996, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asgnación Básica 01 $179.702 02 210.460 03 250.930 04 296.954 05 358.824 06 422.356 07 468.164 08 529.368 09 585.674 10 646.506 11 701.090 12 761.397 13 821.554 14 881.861 15 942.169 16 1.002.328 17 1.062.633 18 1.122.791 19 1.243.402 20 1.369.255 21 1.429.112 22 1.734.974 23 1.804.722 24 1.874.468 25 1.944.217 26 2.013.964 27 2.083.713 28 2.153.459 29 2.223.207 30 2.292.956 31 2.362.702 32 2.432.455 33 2.502.198 34 2.571.944 35 2.641.693

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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