Micelio

Artículo 31

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías. Son funciones del Consejo Directivo de Invías las siguientes

1.

Definir la política general del Instituto Nacional de Vías.

2.

Orientar los planes y programas del Instituto Nacional de Vías acordes a la política general.

3.

Verificar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas definidos.

4.

Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

5.

Proponer para la consideración de la Comisión de Regulación del Transporte los peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la red nacional de carreteras, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley

7.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

8.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

9.

Aprobar la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

10.

Delegar en el Director del Instituto, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.

11.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

12.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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