Micelio

Artículo 30

Destrucción De Las Mercancías Decomisadas O En Situación De Abandono

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destrucción de las mercancías decomisadas o en situación de abandono . Cuando transcurridos dos (2) meses a partir de la ejecutoria de la Resolución de Decomiso o de declaratoria de abandono no se haya llevado a cabo la enajenación de las mercancías, estas deberán destruirse dentro de los quince (15) días siguientes. Igualmente, se procederá a la destrucción cuando el concepto sanitario determine que los productos no son aptos para el consumo humano. De la destrucción se levantara un acta suscrita por los intervinientes, en la cual constara la fecha de destrucción del producto o productos, la clase, marca, cantidad y valor, acto administrativo de decomiso o de declaratoria de abandono y la identificación de los infractores o propietarios sancionados con el decomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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