Articulo 109 . El Consejo Directivo de la Corporación queda facultado para adquirir, cualesquiera sea su valor, inmuebles destinados a obras públicas decretadas por el sistema de valorización. La adquisición se hará con preferencia para las obras que hubieren sido distribuidas, con respecto a aquellas que solo hubieren sido decretadas.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 109
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.