Micelio

Artículo 10

Ley 2427 de 2024 · por medio de la cual se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, incluirá dentro de informe que debe presentar al Congreso de la República, un acápite que dé cuenta de los avances de la implementación de la presente ley. Para su elaboración, el Ministerio podrá coordinar el suministro de la información que se requiera con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, la Dirección General Marítima, los Observatorios y sistemas de información de las instituciones científicas en Colombia y del Diálogo de Saberes Regionales, y demás entidades que amerite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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