Micelio

Artículo 52

Suspensión De Cursos

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de cursos. A un Alumno se le podrá suspender el curso por fuerza mayor, incapacidad sicofísica comprobada o necesidades institucionales.

Parágrafo 1

El curso podrá reanudarse cuando cesen las causas que motivaron su suspensión, siempre y cuando la inasistencia no supere el 20% del total de horas de clase.

Parágrafo 2

En caso de suspensión definitiva del curso por las causales anotadas, el Alumno podrá ser llamado a integrar el siguiente curso si continúa llenando los demás requisitos establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992