ARTÍCULO NUEVO PARA DESPUÉS DEL 164.
En adelante sólo podrán ser inscritos como abogados los que tengan título profesional.
Nadie podrá litigar encausa propia o ajena, sino es abogado inscrito. Sin embargo, la ley establecerá excepciones.
Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTÍCULO NUEVO PARA DESPUÉS DEL 164.
En adelante sólo podrán ser inscritos como abogados los que tengan título profesional.
Nadie podrá litigar encausa propia o ajena, sino es abogado inscrito. Sin embargo, la ley establecerá excepciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.