Micelio

Artículo 2

De Las Sumas Que Recaude Entregara Mensualmente A La Junta Creada Por La Ley 33 De 1917, El Saldo Que Aún Quede De Los Impuestos Que Recaude, Una Vez Descontado El Valor De Los Sueldos De Los Empleados De La Intendencia, Arriendo De Local Y Útiles De Escritorio Para La Misma Oficina Y Para Las Demás Dependencias De Ella Que, Por Razones De Servicio, Hubiere Necesidad De Crear

Decreto 903 de 1918 · Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley 33 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las sumas que recaude entregara mensualmente a la Junta creada por la Ley 33 de 1917, el saldo que aún quede de los impuestos que recaude, una vez descontado el valor de los sueldos de los empleados de la Intendencia, arriendo de local y útiles de escritorio para la misma Oficina y para las demás dependencias de ella que, por razones de servicio, hubiere necesidad de crear.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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