Son funciones de los Consejos Nacionales de que trata el artículo 26, las siguientes: a). Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo respectivo; b). Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Ministerio; c). Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relacionen con las propias del Ministerio; d). Emitir concepto sobre programas especiales; e). Dictar su propio reglamento. CAPITULO VIII De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y de la Sección de Organización y Métodos.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 37
Son Funciones De Los Consejos Nacionales De Que Trata El Artículo 26, Las Siguientes: A)
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.