Micelio

Artículo 37

Son Funciones De Los Consejos Nacionales De Que Trata El Artículo 26, Las Siguientes: A)

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Nacionales de que trata el artículo 26, las siguientes: a). Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo respectivo; b). Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Ministerio; c). Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relacionen con las propias del Ministerio; d). Emitir concepto sobre programas especiales; e). Dictar su propio reglamento. CAPITULO VIII De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y de la Sección de Organización y Métodos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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