º . Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente: Del Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 47: Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios, $ 3.000.00 Del artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones. $ 4.500.00 Del artículo 580. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares $ 1.000.00 Capítulo 48: Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores $ 1.500.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 46: Al artículo 569 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00
Decreto 738 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 738 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.