Micelio

Artículo 1

Decreto 738 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente: Del Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 47: Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios, $ 3.000.00 Del artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones. $ 4.500.00 Del artículo 580. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares $ 1.000.00 Capítulo 48: Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores $ 1.500.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 46: Al artículo 569 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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