Artículo único. Para todos los efectos del impuesto sobre la renta y sus complementarios, causado a partir del año gravable de 1940 en adelante, por las asociaciones o sociedades civiles o comerciales establecidas en el país, de acuerdo con la Ley 124 de 1937, regirán las normas que prescriben los artículos 4°, 5°, 13 y 21 de la Ley 78 de 1935. En consecuencia, estas entidades están obligadas a presentar su declaración de renta y patrimonio dentro de los términos y bajo las sanciones legales correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 109 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Decreto 109 de 1941 · Por el cual se reglamenta la liquidación de impuestos a las sociedades de responsabilidad limitada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.