Micelio

Artículo 2

Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva)

Ley 2428 de 2024 · por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y la importación de bienes corporales, cuyo pago se realice con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, destinados para el desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16) a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali - Colombia en el año 2024 o el que corresponda, y que efectúe la entidad pública, el patrimonio autónomo, la fiducia o quien administre los recursos públicos, con el vendedor, importador o contratista de dichos bienes y servicios. Parágrafo 1º. Respecto de la prestación de servicios y adquisición de bienes necesarios contratados para la COP16, se aplicarán las reglas de causación del impuesto de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

En caso de que la adquisición de los bienes y servicios destinados para el desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16) se realice con recursos provenientes de donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables, así como lo previsto por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 .

Parágrafo 3

Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) se deberá contar con el certificado previsto en la presente ley. El saldo a favor generado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El incumplimiento dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes o servicios exentos y, por lo tanto, la venta o importación del bien o prestación del servicio, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, en cabeza del responsable del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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