Articulo 1º Suprímese el puesto de Capitán del puerto de Tumaco y adscribense las funciones de éste al Administrador de la Aduana. El Administrador reglamentará y organizará los servicios que presente Decreto se le adscriben, dando cuenta oportuna al Ministerio de Hacienda de tales reglamentaciones, y teniendo en cuenta para la elaboración de ellas las disposiciones vigentes sobre régimen aduanero.
Decreto 1859 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Suprímese El Puesto De Capitán Del Puerto De Tumaco Y Adscribense Las Funciones De Éste Al Administrador De La Aduana
Decreto 1859 de 1940 · Por el cual se suprime un puesto y se crea otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.