Micelio

Artículo 2.2.2.3.13

Custodia Y Preservación De Osarios Comunes Donde Se Presuma La Inhumación De Cni Y Cine

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Custodia y preservación de osarios comunes donde se presuma la inhumación de CNI y CINE. Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CNI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados. Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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