Custodia y preservación de osarios comunes donde se presuma la inhumación de CNI y CINE. Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CNI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados. Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A