Micelio

Artículo 2.2.2.3.13

Custodia Y Preservación De Osarios Comunes Donde Se Presuma La Inhumación De Cni Y Cine

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Custodia y preservación de osarios comunes donde se presuma la inhumación de CNI y CINE. Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CNI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados. Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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