Artículo segundo. El Departamento del Seguro Social del Ministerio de Trabajo, tendrá el siguiente personal de empleados con las asignaciones que a continuación se expresan: Un Jefe del Departamento, con carácter de Director de la Preparación y Organización de los Seguros Sociales, con un sueldo mensual de $700 Un Secretario, con un sueldo mensual de 400 Un Oficial Técnico de Estadística, con un sueldo mensual de 400 Una Mecanotaquígrafa con un sueldo mensual de 190
Decreto 2402 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2402 de 1947 · Por el cual se crea un Departamento en el Ministerio de Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.